SEPYME (Programa de Crédito Fiscal para Capacitación)
- Beneficios para Pymes
Capacitarte UBA e Intensivos UBA (a traves de Fundesco) se encuentran inscriptos como Unidades Capacitadoras (UCAP) para el Programa de Crédito Fiscal; por lo que todos nuestros programas se encuentran habilitados para utilizar este beneficio otorgado por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
- ¿En qué consiste el Crédito Fiscal para Capacitación?
- El Crédito Fiscal para capacitación es un régimen por el cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (llamadas desde ahora "MiPymes") pueden capacitar a sus empleados, y obtener un beneficio (reintegro) de hasta el 100% de la inversión realizada.
-Las empresas interesadas podrán presentar más de un proyecto, de acuerdo a las necesidades de cada momento y hasta el 10 de diciembre.
- ¿Quiénes pueden ser Beneficiarias de la capacitación?
- Las Mipymes que acrediten su condición de acuerdo a la disposición vigente y que no tengan deudas fiscales y/o provisionales exigibles ante la AFIP.
- Las grandes empresas pueden ceder su beneficio para capacitar a empresas Mipymes de su cadena de valor o bien de una región o sector económico de su interés.
- Para saber si su empresa es pasible de este beneficio, deben facturar hasta los topes de "Mediana Empresa" según la industria que corresponda:
Sector |
Agropecuario |
Minería e Industria |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
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Microempresa |
$ 456.000 |
$ 1.250.000 |
$ 1.850.000 |
$ 467.500 |
$ 480.000 |
Pequeña Empresa |
$ 3.040.000 |
$ 7.500.000 |
$ 11.100.000 |
$ 3.366.000 |
$ 3.000.000 |
Mediana Empresa |
$ 18.240.000 |
$ 60.000.000 |
$ 88.800.000 |
$ 22.440.000 |
$ 24.000.000 |
- ¿Cómo se calcula el beneficio?
Las Pymes podrán solicitar reintegros por actividades de capacitación hasta el 8% de su masa salarial bruta anual.
Las grandes empresas que deseen ceder su beneficio a Mipymes, podrán solicitar reintegros hasta el 0,8% de su masa salarial bruta anual.
- ¿Cómo se accede?
Pasos a seguir:
1. Realizar solicitud completando el Formulario de Proyecto (www.sepyme.gov.ar).
Compromiso de respuesta: 96hs
2. Sólo si resulta pre-aprobado, la empresa deberá presentar documentación dentro de los 15 días, y puede comenzar actividades abiertas.
3. Aprobación definitiva. Respuesta: 10 días. En este momento puede iniciar actividades cerradas.
4. Ejecución. Las actividades abiertas podrán realizarse hasta el 28/02/2011, las cerradas hasta 4 meses desde la aprobación definitiva o el 28/02/11 (el anterior).
5. Se realiza UNA (1) rendición de cuentas por proyecto concluido.
6. Reintegro. Compromiso de resolución: 30/45 días.
El reembolso se materializa con la entrega de un certificado de Crédito Fiscal que:
• Es endosable.
• Se puede utilizar para el pago de impuestos nacionales (Ganancias, IVA, Ganancia Mínima
Presunta, Internos y otros).
• No tiene fecha de vencimiento.
Contactos Sepyme:
011-4349-3323/3374/3324
cfiscal@sepyme.gov.ar
www.sepyme.gov.ar
http://www.sepyme.gob.ar/creditofiscal/
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