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El nuevo código civil y las herencias

El nuevo código civil y las herencias
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Derecho y Legales
El nuevo Código Civil, implementado en Agosto de 2015, deja más libertad a la persona para disponer de sus bienes versus los herederos “forzosos” (los herederos forzosos son los hijos, padres, cónyuge). Si antes debía dejarse un 80% a los herederos forzosos, en la actualidad ese número se ha reducido a 66,6%, es decir que ahora se cuenta con un 33,3% libre (antes era el 20% libre).
Existen mínimos que se llaman porción legítima y cambian de país en país. En la Argentina son bastante altos en comparación con otros lados.

Con la nueva legislación, la porción legítima de los herederos forzosos se modifica. Es decir, la parte de la herencia de la que los sucesores no pueden ser privados disminuye, con lo cual queda una mayor parte de la herencia disponible. De esta manera, sólo quedará intocada la herencia en cuanto a la parte de los descendientes en dos tercios (antes era de cuatro quintos). Y en lo que respecta a los ascendientes y cónyuge, se fija en ambos supuestos en un medio.

Quien deja los bienes, puede decidir el manejo, además de la porción disponible, de un tercio de las legítimas para mejorar la situación de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Esto es así, en consonancia con diversos tratados internacionales y con la protección de las personas más vulnerables que resulta ser una nota constante en el nuevo Código.

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En definitiva, en ciertos puntos el nuevo Código Civil otorga una mayor libertad a las personas para que puedan ejercer su voluntad, lo que implica realzar sus intereses y afectos.

En el caso de donaciones a favor de otro heredero forzoso, por ejemplo un hijo, cuando hubiere más hermanos, según la web Derecho en zapatillas, se maneja de la siguiente manera: “Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento. Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.”

Además existe la obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador, es decir, quien deja los bienes, obliga a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada. El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.

En el caso de que la donación hecha a un descendiente o al cónyuge tenga un valor que exceda la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.

Además, salvo que haya un testamento en el que se mejore la herencia a determinado hijo, se puede generar la acción de hermanos para participar de esa donación. Y eso se logra con la acción de colación, que usualmente se resuelve cuando el heredero a quien le donaron tiene que resarcir al otro por el valor proporcional.
 
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