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Lo tuyo, lo mío, lo nuestro. La división de bienes en el matrimonio

Lo tuyo, lo mío, lo nuestro. La división de bienes en el matrimonio
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Derecho y Legales
El 1° de agosto de 2015 entrará en vigencia el nuevo código civil y con él la posibilidad de establecer contratos prenupciales.
Si bien hasta ahora no estaba contemplado este tipo de contrato dentro de nuestra legislación y más allá del ideal romántico, la planificación familiar y las expectativas de construir un futuro con alguien, la realidad es que el matrimonio es, ante la ley, un contrato.
 
En este sentido, la propiedad de losbienes siempre resulta un tema polémico. Pensar en un futuro divorcio y en la división de las pertenencias no es un detalle muy esperanzador al momento de dar el sí. De todos modos, en muchos países y en breve también en el nuestro, los contratos prematrimoniales son una opción para evitar posibles inconvenientes.
 
Según el diario La Nación, dentro del nuevo código civil, se implementarán cambios en el régimen patrimonial del matrimonio y de hecho se podrán realizar contratos prematrimoniales.
 
Hasta la entrada en vigencia del nuevo código, el régimen admitido en la Argentina es el de bienes gananciales,que divide en partes iguales lo adquirido durante los años de vida conyugal,mientras que por el momento los contratos prenupciales no tienen validez legal.Sí se podía aclarar que bienes habían sido adquiridos previamente al matrimonio y de ese modo algún tipo de división.
 
En la actualidad y hasta el 1 de agosto de este año el Código Civil considera que son bienes propios "los que los esposos llevan o introducen al matrimonio y los que durante él adquieren por herencia, donación o legado". Es decir son "aquellos bienes inmuebles, muebles, o créditos adquiridos con anterioridad al matrimonio o posteriormente, ya sea a título gratuito (por herencia, legado o donación) o como resultado de una causa anterior al casamiento". En tanto, los bienes gananciales, según la normativa vigente, son "los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges cuando se celebró el matrimonio, o que los adquirió después por herencia, legado o donación". También se incluyen como gananciales los bienes "que cada uno de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado como también los siguientes:
 
Los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges.
 
Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etcétera.
 
Los frutos naturales o civiles de los bienes comunes, o de los propios de cada uno de los cónyuges,percibidos durante el matrimonio, o pendientes al tiempo de concluirse la sociedad.
 
Los frutos civiles de laprofesión, trabajo, o industria de ambos cónyuges, o de cada uno de ellos.
 
Lo que recibiese alguno de los cónyuges, por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio.
 
Las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges.
 
Lo que se hubiese gastado en la redención de servidumbres, o en cualquier otro objeto de que sólo uno de los cónyuges obtenga ventajas".
 
Este tipo de contratos va a ser realmente un plus en aquellos casos en los que un miembro de la pareja gane mucho más dinero que el otro, o en casos con fortunas o propiedades previas, o incluso en casos de matrimonios en segundas nupcias.
 
"Hay gente con mucho dinero, como muchos famosos que siempre tuvieron su actividad personal, para quienes las convenciones pre matrimoniales podrían establecer que lo que venga de su actividad propia siga manteniendo el carácter de propio.", sostuvo Rosenfeld. "Cada matrimonio tiene necesidades distintas de acuerdo a susituación social, económica y cultural. En los casos de matrimonios en segundas nupcias o donde los ingresos son desproporcionados, por ejemplo, la posibilidad de optar el régimen patrimonial aparece como necesaria", explicó otra especialista en derecho de familia y en divorcios, Cecilia Maqueda.
 
Lo que cambia con el nuevo CódigoCivil es que por ejemplo, los futuros esposos podrán firmar un acuerdo en elque se detallen la cantidad de bienes que cada uno va incorporar al matrimonio,la enumeración de las deudas que tengan y las donaciones (regalos) que se haganentre ellos (regalos con una significación económica).
 
También podrán elegir cuál es el régimen de división de bienes al cual quieren someter al matrimonio: se podrá optar por el de bienes gananciales (que es el que rige actualmente, en el cual a partir del matrimonio todo lo que se gana es común) o en un régimen de separación de bienes, en el cada integrante de la pareja tendrá identificado qué bienes le pertenecen. Estos contratos o convenciones se firman ante un escribano público y pueden ser realizadas antes y durante el matrimonio.
 
En Europa, los contratos previos al matrimonio son legales en Finlandia, Suecia, Bélgica, los Países Bajos, Alemania, Francia, Suiza, Dinamarca, Noruega, entre otros.
 
En la mayoría de los estados norteamericanos los requisitos básicos para que el acuerdo tenga validez legal son que se realice por escrito, que sea voluntario para ambas partes, que tenga información completo, que no sea inmoral y que esté firmado por las dos personas que forman parte de la sociedad conyugal, presenciado por un notario público.
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